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El contrato de arras es uno de los documentos más importantes de cualquier operación inmobiliaria. Se trata de un acuerdo previo entre el comprador y el vendedor que garantiza la reserva de la vivienda y fija las condiciones de la futura compraventa. Si estás a punto de comprar o vender un piso en la Comunidad de Madrid, entender qué son las arras y cómo funcionan puede ahorrarte miles de euros.
Este contrato se firma habitualmente una vez que comprador y vendedor han llegado a un acuerdo sobre el precio y antes de otorgar la escritura pública ante notario. Su función principal es dar seguridad a ambas partes: el comprador sabe que la vivienda queda reservada para él y el vendedor sabe que existe un compromiso real de compra.
En Hogares Group, te explicamos todo lo que necesitas saber: qué son las arras, qué tipos existen, qué debe incluir el contrato y qué ocurre si alguna de las partes se echa atrás. Porque firmar sin saber lo que firmas nunca es una buena idea.
Un contrato de arras es el acuerdo previo a la compraventa de una vivienda. El comprador entrega una cantidad de dinero al vendedor como señal, y ambas partes se comprometen por escrito a cerrar la operación en las condiciones pactadas: precio, plazos y consecuencias si alguno se echa atrás.
Una vez firmado, el inmueble queda fuera del mercado y ambas partes asumen compromisos reales: el comprador, de adquirir la vivienda en las condiciones pactadas; el vendedor, de no negociar con terceros hasta que se formalice la escritura pública.
Las arras de un piso son la señal o anticipo económico que entrega el comprador al vendedor en el momento de firmar el precontrato. Esta cantidad forma parte del precio total de la vivienda: si la compraventa se completa, se descuenta del importe final.
El importe de arras habitual está entre el 5% y el 10% del precio de venta del inmueble, aunque no existe un porcentaje legalmente fijado. Por ejemplo, si una vivienda vale 300.000 €, las arras se situarían normalmente entre 15.000 € y 30.000 €. La negociación entre las partes determina el importe final.
Jurídicamente, las arras pueden actuar como simple anticipo a cuenta, como garantía de desistimiento o como cláusula penal, dependiendo del tipo de contrato que se firme.
No existe ninguna obligación legal de firmar un contrato de arras. Sin embargo, es altamente recomendable hacerlo porque ofrece protección jurídica a ambas partes durante el período que transcurre entre el acuerdo verbal y la firma de la escritura pública.
Sin un contrato de arras, el vendedor podría vender la vivienda a otro comprador o el comprador podría echarse atrás sin consecuencias económicas. El contrato de arras da seguridad jurídica a la operación de compraventa de una vivienda.
¿Tienes dudas sobre si necesitas firmar arras? Consulta con los expertos de Hogares Group antes de comprometerte.
No todas las arras funcionan igual. La diferencia entre un tipo y otro puede suponer la pérdida total del dinero entregado o la posibilidad de recuperarlo. Conocer los tres tipos es fundamental antes de firmar cualquier documento.
Son el tipo más habitual en el mercado inmobiliario español. Están reguladas en el artículo 1454 del Código Civil y permiten a cualquiera de las partes desistir del contrato asumiendo una penalización económica. Por ejemplo:
Su gran ventaja es que ofrecen una salida pactada para ambas partes en caso de que cambien las circunstancias, sin necesidad de acudir a los tribunales.
Las arras confirmatorias actúan como prueba de la existencia del contrato y como anticipo del precio. A diferencia de las penitenciales, no otorgan a ninguna de las partes el derecho a desistir del contrato.
Si una de las partes incumple, la otra puede exigir el cumplimiento forzoso del contrato ante los tribunales o la resolución de este con la correspondiente indemnización de daños y perjuicios. Son más vinculantes y, por eso, requieren mayor seguridad en la decisión de comprar o vender.
Las arras penales funcionan como una cláusula penal incluida en el contrato. En caso de incumplimiento, la parte perjudicada puede exigir tanto la devolución de las arras (o su pérdida, según quién incumpla) como una indemnización adicional por los daños causados.
Son menos frecuentes que las penitenciales y requieren una redacción cuidadosa para evitar conflictos interpretativos.
| Característica | Penitenciales | Confirmatorias | Penales |
|---|---|---|---|
| Desistimiento libre | Sí (con penalización) | No | No |
| Penalización comprador | Pierde las arras | Cumplimiento forzoso | Pérdida + indemnización |
| Penalización vendedor | Devuelve el doble | Cumplimiento forzoso | Doble + indemnización |
| Frecuencia de uso | Muy habitual | Frecuente | Menos habitual |
| Seguridad jurídica | Alta (salida pactada) | Muy alta (exige cumplir) | Alta (pero compleja) |
Un contrato de arras bien redactado debe recoger todos los elementos que definirán la compraventa definitiva. Un documento incompleto puede dar lugar a conflictos o incluso a la nulidad del acuerdo. Estos son los contenidos imprescindibles:
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Esta es la pregunta que más preocupa a quienes firman un contrato de arras. La respuesta depende del modelo de arras elegido, pero en el caso de las penitenciales, las más habituales, el funcionamiento es el siguiente:
El comprador pierde la totalidad del dinero entregado en concepto de arras. El vendedor tiene derecho a quedarse con esa cantidad como compensación por haber retirado el inmueble del mercado durante el período de reserva.
El vendedor debe devolver al comprador el doble de lo recibido. Es decir, si el comprador entregó 20.000 € en concepto de arras, el vendedor deberá reembolsarle 40.000 €.
| Datos de la operación | Importe |
|---|---|
| Precio de la vivienda | 280.000 € |
| Arras entregadas (10%) | 28.000 € |
| Si comprador desiste: pierde | 28.000 € |
| Si vendedor desiste: devuelve | 56.000 € |
Una excepción importante es si el contrato incluye una cláusula condicionada a financiación y el comprador no obtiene la hipoteca pese a haberlo intentado de buena fe, podrá recuperar las arras sin penalización. Por eso es fundamental incluir esta cláusula cuando se prevé solicitar financiación bancaria.
La mayoría de los problemas que surgen en la firma de arras tienen su origen en errores que se podrían haber evitado con asesoramiento previo. Estos son los más habituales:
En un mercado tan competitivo como el de la Comunidad de Madrid, donde las decisiones se toman con prisas y las cantidades en juego son elevadas, contar con un profesional que revise el contrato antes de firmarlo es esencial.
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El mercado inmobiliario de Madrid tiene características propias que conviene conocer antes de firmar un contrato de arras. La alta demanda, los precios elevados y la rapidez con que se mueven las operaciones hacen que los errores sean especialmente costosos
En Madrid, el plazo habitual entre la firma de arras y la escritura pública oscila entre 30 y 60 días, aunque puede extenderse hasta 90 días cuando hay financiación hipotecaria de por medio. Este tiempo es el que tiene el comprador para tramitar la hipoteca y el vendedor para preparar la documentación necesaria.
Las arras penitenciales son el modelo más utilizado en la comunidad, tanto en operaciones entre particulares como en las intermediadas por agencias. Sin embargo, es habitual que compradores sin experiencia firmen documentos que no identifican claramente el tipo de arras, lo que puede generarles conflictos en caso de querer desistir.
Cuando una agencia inmobiliaria actúa como intermediaria, se encarga de verificar la documentación, redactar el contrato, negociar las condiciones y acompañar a las partes en la firma. En un mercado de alta demanda como Madrid, ese respaldo marca la diferencia entre una operación tranquila y un conflicto costoso.
Firmar un contrato de arras sin asesoramiento puede suponerte miles de euros en riesgo. En la inmobiliaria Hogares te acompañamos durante todo el proceso de compra, revisamos el contrato y negociamos las condiciones para proteger tus intereses.Nuestros asesores inmobiliarios conocen en profundidad el mercado de la Comunidad de Madrid y están especializados en guiar a compradores y vendedores en cada etapa de la operación: desde la búsqueda del inmueble hasta la firma ante notario.
Solicita asesoramiento con nuestros expertos inmobiliarios en Hogares Group.
El contrato de arras lo pueden redactar las propias partes (comprador y vendedor), un abogado, un notario o la agencia inmobiliaria que intermedia en la operación.
El importe habitual está entre el 5% y el 10% del precio de compraventa de la vivienda. No existe una cantidad fijada por ley, por lo que depende de lo que acuerden el comprador y vendedor.
Depende de tu situación, pero en la mayoría de los casos las arras penitenciales son la mejor opción. Ofrecen una salida pactada si las circunstancias cambian, tanto para el comprador como para el vendedor, asumiendo una penalización económica, pero sin necesidad de acudir a juicio.
Un contrato de arras puede ser no válido cuando existe un vicio del consentimiento (error, dolo o intimidación), cuando alguna de las partes carece de capacidad para contratar, cuando el objeto del contrato es ilícito o cuando el documento no identifica correctamente el inmueble o a las partes. También puede quedar sin efecto si se incluye una condición suspensiva que no se cumple (como la obtención de financiación).
Si la compraventa se completa, las arras se descuentan del precio final: el comprador no pierde ese dinero, simplemente lo ha pagado a cuenta. Si el comprador desiste (en arras penitenciales), el vendedor se queda con el dinero. Si el vendedor desiste, debe devolver el doble al comprador.