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Vender una vivienda en Madrid es una decisión importante. Pero antes de firmar ante el notario, conviene saber exactamente qué impuestos hay que pagar al vender un piso. Ignorarlos puede traducirse en sorpresas económicas desagradables.
Cuando vendes tu vivienda los impuestos principales que hay que pagar son el IRPF por la ganancia patrimonial y la plusvalía municipal. Además, el IBI correspondiente al año de la venta. En esta guía te explicamos qué impuestos pagarás al vender tu vivienda en Madrid, qué gastos puedes deducir y cuándo puedes quedar exento.
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Al vender una casa en España, el vendedor debe hacer frente a tres impuestos principales. Cada una responde a una lógica diferente y la gestiona una administración distinta:
A continuación, analizamos cada uno de los impuestos a detalle.
La venta de un inmueble puede generar lo que Hacienda llama una ganancia patrimonial: la diferencia entre lo que cobras por vender y lo que pagaste en su día. Esa ganancia se incluye en la base del ahorro del IRPF y tributa en la declaración de la renta del año en que se efectúa la venta.
Si el resultado es negativo, es decir, si vendes por menos de lo que compraste, no pagas IRPF por la venta. Incluso puedes compensar esa pérdida con otras ganancias patrimoniales.
La fórmula básica para calcular la ganancia patrimonial es la siguiente:
Ganancia = Precio de venta − Precio de compra − Gastos deducibles
Ejemplo sencillo:
Ganancia patrimonial: 280.000 – 200.000 – 10.000 = 70.000€
La ganancia patrimonial tributa en la base del ahorro del IRPF. Los tipos aplicables para la renta de 2025 son:
| Ganancia patrimonial | Tipo aplicable | Nota |
|---|---|---|
| Hasta 6.000€ | 19% | Tramo más bajo |
| 6.001€ – 50.000€ | 21% | Ganancias medias |
| 50.001€ – 200.000€ | 23% | Ganancias altas |
| 200.001€ – 300.000 | 27% | Ganancias muy altas |
| Más de 300.000€ | 30% | Tramo máximo |
Recuerda: solo tributas por la ganancia, no por el precio total de venta. Si compraste tu piso en Madrid por 200.000€ y lo vendes por 280.000€, la ganancia sería de 70.000€ (menos gastos deducibles 10.000€), no de 280.000€.
Esa ganancia se tributa por tramos:
Total aproximado a pagar a Hacienda en IRPF: 14.980€
Este cálculo es orientativo, ya que el resultado final dependerá de los gastos deducibles y de la situación fiscal del propietario. Por eso, antes de vender una vivienda es recomendable calcular correctamente la ganancia patrimonial para saber cuánto pagarás realmente a Hacienda por la venta de tu casa.
La plusvalía municipal grava el aumento del valor del suelo urbano durante el tiempo que el vendedor ha sido propietario del inmueble. Lo recauda el Ayuntamiento correspondiente, en este caso el Ayuntamiento de Madrid. Su cálculo depende de:
En Madrid, el Ayuntamiento aplica el método objetivo o el de plusvalía real. El vendedor puede escoger el que resulte más favorable. Si el suelo no se ha revalorizado, la ley actual (tras la reforma de 2021) permite no pagar plusvalía.
Si compraste un piso en Madrid hace 10 años. El valor catastral del suelo es de 60.000€. El coeficiente municipal para 10 años es del 0,17. La base imponible sería 60.000 × 0,17 = 10.200€. Aplicando el tipo máximo del 30% en Madrid, la plusvalía ascendería a 3.060€.
Este es un ejemplo aproximado. El cálculo exacto depende de los valores vigentes en el año de la venta.
El IBI es un impuesto municipal anual que paga quien figure como propietario a fecha 1 de enero de cada año. Por tanto, si vendes tu vivienda en julio, tú eres quien debe el IBI de ese ejercicio completo.
Sin embargo, es habitual pactar con el comprador un prorrateo en función de los días que cada parte ha sido propietaria durante el año. Esto se suele recoger expresamente en la escritura de compraventa para evitar conflictos posteriores.
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No existe una cifra única para saber cuánto se paga a Hacienda al vender una vivienda, ya que cada caso y venta es diferente. El importe final depende de varios factores:
Antes de vender tu vivienda, hay otros factores que pueden influir en los impuestos y que conviene tener en cuenta. Por ejemplo, si has sido propietario durante muchos años, algunas plusvalías municipales pueden ser menores. También, el mantener facturas y justificantes de reformas permite deducir gastos y reducir la ganancia patrimonial en el IRPF. Es importante revisar el valor catastral de la vivienda, ya que un valor actualizado puede impactar en la plusvalía a pagar.
Además, aspectos personales como la edad, el estado civil o si se trata de la vivienda habitual pueden abrir derecho a exenciones fiscales. Otros gastos de venta menos evidentes, como certificados, tasaciones o mejoras legales, también pueden deducirse. En general, recopilar toda la documentación y consultar con un profesional antes de fijar el precio de venta te ayudará a planificar mejor la operación y optimizar el impacto fiscal.
La ley contempla varios escenarios en los que el vendedor puede reducir significativamente o incluso eliminar el IRPF por la venta de una vivienda. Estos son los principales:
Si el dinero obtenido de la venta se destina a comprar otra vivienda habitual en un plazo de dos años, la ganancia patrimonial puede quedar totalmente exenta de IRPF.
La exención es proporcional al importe reinvertido. Si solo reinviertes una parte, la exención se aplica sobre esa proporción. Para aplicarla correctamente conviene planificarlo con antelación y conservar toda la documentación de ambas operaciones.
Las personas mayores de 65 años que vendan su vivienda habitual quedan exentas de tributar en el IRPF por la ganancia obtenida, sin necesidad de reinvertir el dinero.
Si la vivienda vendida no es la habitual sino una segunda residencia, la exención no se aplica automáticamente, aunque sí existe la posibilidad de destinar el dinero a una renta vitalicia y beneficiarse de la exención bajo ciertos requisitos.
Si vendes por debajo del precio de compra (más gastos), no existe ganancia patrimonial y, por tanto, no pagas IRPF. Además, esa pérdida puede compensar otras ganancias en la declaración del año.
Una buena planificación fiscal puede marcar una diferencia importante en el resultado final de la venta. Estos son algunos consejos prácticos:
Vender una vivienda en Madrid no es solo poner un precio y esperar compradores. Implica gestionar documentación, negociar con compradores, calcular impuestos y tomar decisiones que afectan directamente a tu patrimonio.
En Hogares Group acompañamos a los propietarios durante todo el proceso de venta para que puedan tomar decisiones con seguridad y tranquilidad. Nuestro equipo te ayuda a estimar los impuestos que podrías pagar en tu caso concreto, identificar gastos deducibles que pueden reducir la carga fiscal, y definir un precio de venta competitivo acorde al mercado inmobiliario actual de Madrid.
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Depende de la ganancia patrimonial obtenida. Los tipos van del 19% al 30%, aplicándose de forma progresiva. Si la ganancia es de 100.000€, pagarás distintos porcentajes en cada tramo, no el tipo más alto sobre el total. Te explicamos el cálculo detallado en la sección de IRPF.
El vendedor paga el IRPF por la ganancia patrimonial y la plusvalía municipal (IIVTNU). El IBI del año de la venta suele prorratearse con el comprador según los meses de propiedad de cada parte.
Si reinviertes el importe obtenido en la compra de una nueva vivienda habitual en un plazo máximo de dos años, puedes aplicar la exención por reinversión y evitar pagar IRPF por la ganancia, total o parcialmente según el importe reinvertido.
No. Si el precio de venta es inferior al precio de compra más los gastos deducibles, no hay ganancia patrimonial y, por tanto, no se tributa en el IRPF. Además, esa pérdida puede compensar otras ganancias en tu declaración.
No, si se trata de la vivienda habitual. La venta está exenta de IRPF con independencia de la ganancia obtenida. Si es una segunda residencia, la exención no es automática, aunque existen opciones como la renta vitalicia que pueden reducir el impacto fiscal.
Sí. La ganancia se calcula restando al precio de venta el precio de compra más todos los gastos deducibles: impuestos de la compra original, notaría, registro, comisiones y el coste de reformas o mejoras documentadas. Cuanto más puedas acreditar en gastos, menor será la ganancia y, por tanto, menor el IRPF a pagar.